Derechos y Deberes de los Pacientes

La Ley General de Sanidad, Ley 14/1986 en sus artículos 9, 10 y 11 regula los derechos y obligaciones del usuario de los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. También están contemplados en la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente y sobre derechos y obligaciones en materia de información.

Derechos

  • Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
  • A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en los centros donde son tratados.
  • Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
  • A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente.
  • A que se le de en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, informaciones completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
  • Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.
  • Derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
  • A la libre elección entre opciones que le presente el médico responsable de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en determinados casos, definidos legalmente.
  • A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer.
  • A que se le extienda certificado acreditativo de su estado, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal.
  • A negarse al tratamiento, excepto en los casos recogidos en la ley.
  • A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

Obligaciones

  • Deber de cumplimiento de las prescripciones y órdenes sanitarias conforme a lo establecido legalmente.
  • Deber de responsabilidad, conforme a las normas, del uso, cuidado y disfrute de las instalaciones, servicios y prestaciones de la clínica.
  • Deber de respeto a la dignidad personal y profesional de cuantos prestan sus servicios en la clínica.
  • Deber de observancia de las normas y veracidad en el uso de los recursos y prestaciones del sistema.
  • Deber, como paciente, de observancia del tratamiento prescrito, o firmar, en caso de rechazo a las actuaciones sanitarias, el documento de alta voluntaria; de negarse, a propuesta del médico responsable, la Dirección del Centro podrá dar el alta forzosa.
  • Deber de facilitar los datos sobre su estado físico o su salud de manera leal y verdadera y de colaborar en su obtención.